Algunos casos curiosos de la Inquisición en Azuaga durante el s.XVI

Desde el nacimiento de la Leyenda Negra, mucho ha sido el tenebrismo que la propaganda ha derramado sobre la Inquisición. Estos son algunos casos particulares de un pueblo del sur de Extremadura que reflejan la otra cara del tribunal.

Ejecución de herejes cátaros en Francia

Falso tenebrismo

Bajo una sombra de injusticia y fanatismo, el Santo Oficio se convirtió en el blanco perfecto de los enemigos de la Monarquía, haciendo creer que era una institución exclusivamente española. Pasaban por alto su existencia en el resto del orbe cristiano (católico y protestante) y que el primer tribunal nació en Francia hacia 1184 (a Castilla no llegaría hasta 1474) para dotar a los Estados de unidad vía uniformidad religiosa.

Un pueblo nada problemático

Herejes, blasfemos, falsos conversos… Todos los cristianos acusados de corrupción de la fe católica eran cosa del Santo Oficio. Lo demás quedaba a cargo de tribunales civiles. Cada rincón de España estaba bajo la jurisdicción de un tribunal inquisitorial y Azuaga no era una excepción. Adscrita al Tribunal de Llerena, la villa del Castillo Miramontes no fue excesivamente problemática para la Inquisición.

La inquisición sólo se encargaba de los delitos religiosos y Cada rincón de España se encontraba bajo la supervisión de un tribunal de la Inquisición

Entre 1492 y 1497 tan sólo se abrieron 15 casos de cristianos judaizantes en el pueblo, dato que asombra si lo comparamos con los 115 de la vecina Llerena o los 135 de Fregenal de la Sierra. La cosa no distó mucho en el siglo siguiente. En mi ojeo particular de las Relaciones de Autos de Fe de la Inquisición de Llerena, apenas he alcanzado a sumar los 10 procesados y ninguno con cargos ni castigos de gravedad.

Vista del castillo de Azuaga

Castigados por justificar la fornicación y el adulterio con la fe

De entre todos, en la mayoría hay una acusación común: “Penitenciados por dezir que tener acceso carnal con mugeres no es pecado”. La prostitución no estaba penada por la Inquisición, era tolerada y regulada en la España de la época. De hecho, había un refrán que decía: “Por fornicar y andar desnudo, no ahorcaron a ninguno”. Lo que sí estaba penado era emplear la religión para justificar el acto. Tal fue el caso de Alonso Martín Xacinos, de 25 años, que en 1582, preguntando si era pecado acostarse con “una mujer del mundo” respondió: “no sé, más pareceme a mi que aquellas mujeres vienen a ganar su vida y que pagándole no es pecado”. Corroborado por testigos, fue declarado culpable y condenado a abjurar de levi (retractarse) ante el auto de fe.

La prostitución no estaba penada, pero uno de los delitos más comunes fue justificar la fornicación y el adulterio a través de la religión

Lo mismo le sucedió ese mismo año a Pero Martín Pulgarín, de 19 años. Pero al “haberlo dicho con ignorancia sin mirar lo que decía” se le condenó a oír una misa en la sala de la audiencia y abjurar de levi. Peor parado salió Francisco Hernández Gordillo, un pastor de 30 años y de mal vivir que se jactaba de “echarse con mugeres” que tenían intención de meterse a monjas y daba gracias a Dios por dárselas “a manos llenas” y se justificaba diciendo “por palabras suzias y feas … que [si] Dios lo amó, amémoslo todos”. El pastor fue condenado a abjurar de levi, recibir 100 azotes y ser desterrado de “Azuaga y su término por un anno preciso”.

Delitos diversos

Otro apartado de los archivos recoge a los “Penitenciados por delitos diversos”, en él se cuentan dos mujeres. La primera es Catalina Alonso, de 75 años, viuda de un portugués llamado Gaspar de Villegas. Ésta “fue presa” en julio de 1578 por haber acusado falsamente – con muy mala baba- a su yerno de azotar un crucifijo. A la otra, Joana Sánchez, de 46 años, esposa del tratante de ganado García Muñoz, se le condenó en 1582 a oír una misa en la sala de la audiencia y abjurar de levi. Todo por haber dicho en público “quel estado de los casados era mejor quel de los clérigos”.

Absueltos de la instancia

Aunque también conviene recordar a aquellos absueltos cuyos condicionantes fueron tenidos en cuenta por el tribunal y el buen criterio de los jueces inquisidores, juristas dominicos cuidadosamente preparados que no solían dejarse llevar por el acervo popular. Véase el caso de Pero Luis Guarda en 1578, cristiano viejo de 24 años que “estando jugando al mojón” -juego muy parecido a la tanga- espetó: “juro a Dios que [esta partida] la gano”. Siendo reprehendido por sus compañeros que no jurase por Dios, él respondió “que no era pecado jurar a Jesús/ que Jesús no era Dios”, negando así el misterio de la Santísima Trinidad. En primera instancia fue condenado a abjurar de levi y asistir de penitente a una misa de domingo o de fiesta, pero tras su revisión se le absolvió por ser “hombre rústico e de poco entendimiento”.

No todos los procesos terminaron con la condena del acusado. Hubo numerosas absoluciones por falta de pruebas.

Más rotunda fue la absolución de la anciana Beatriz Sánchez, de 70 años y viuda de Diego de Paz, que en 1582 fue acusada por dos de sus deudos de decirles “que si trataban carnalmente no era pecado sino pena”, lo cual fue desestimado porque doña Beatriz pudo rebatir dicha acusación “tachando los testigos por enemistad”.

Otros tiempos; otra moral; otra justicia

Nada de juicios presentes. Eran otros tiempos. Tiempos en los que la salvación del alma y el cumplimiento de la religiosidad estaban por encima de todo. Pero también eran otros tribunales que, a pesar de juzgar la moralidad, estaban formados por personas con una esmerada preparación y sentido de la justicia. Y los azuagueños, como el resto de sus coetáneos, participaron a su modo de aquella sociedad e idiosincrasia. Valgan estos ejemplos con nombres y apellidos un guiño a nuestra intrahistoria.


Fuentes:

PARES: https://pares.culturaydeporte.gob.es/inicio.html

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